CONSTRUPLAC AÏLLAMENTS SL. MANIFIESTA
1.- Que en cumplimiento del RGPD 679/2016, el DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS,
designado por el RESPONSABLE, acepta el nombramiento de tal cargo con carácter indefinido o
hasta su cese por parte del RESPONSABLE.
2.- El DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS desempeñará sus funciones prestando la debida
atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza,
el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
3.- El RESPONSABLE garantizará que el delegado de protección de datos no reciba ninguna
instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. No será destituido ni sancionado por
el responsable por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas
directamente al más alto nivel jerárquico del responsable.
4.- El DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS no podrá ser removido ni sancionado por el
RESPONSABLE por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en
su ejercicio.
CLÁUSULAS
1.- El RESPONSABLE pondrá a disposición del DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS los
medios materiales y personales que resulten precisos para el adecuado desempeño de sus
funciones, asignándole cuando proceda personal subordinado así como locales, instalaciones y
equipos..
2.- En el ejercicio de sus funciones el DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS tendrá acceso a los
datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable del
tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el
artículo 6 de esta ley orgánica.
3.- Cuando el DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS aprecie la existencia de una vulneración
relevante en materia de protección de datos lo comunicará inmediatamente a los órganos de
administración y dirección del responsable, proponiéndoles las medidas necesarias para evitar la
persistencia en esa conducta.
4.- Con carácter previo a la presentación de reclamaciones contra el RESPONSABLE ante la Agencia
Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de
datos, será posible que el afectado se dirija al DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS de la
entidad contra la que se reclame. En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al
afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
recepción de la reclamación.
5.- Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o,
en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, sin haber hecho uso de la
posibilidad a la que se refiere el apartado anterior, aquéllas podrán remitir la reclamación al
DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS a fin de que por el mismo se dé respuesta a la misma en
el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera
comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación,
dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VII de la LOPD y
en sus normas de desarrollo.
6.- Cuando el RESPONSABLE realice cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del
Registro de Actividades de Tratamiento, deberá comunicar este hecho lo antes posible al DELEGADO
DE PROTECCION DE DATOS.
FUNCIONES DEL DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS
1.- Informar y asesorar al RESPONSABLE y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las
obligaciones que les incumben en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos de
la Unión o de los Estados miembros;
2.- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de
protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del
encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de
responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de
tratamiento, y las auditorías correspondientes;
3.- Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la
protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD;
4.- Cooperar con la autoridad de control; actuar como punto de contacto de la autoridad de control
para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del
RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
Ambas partes, con renuncia expresa al fuero que por ley pudiera corresponderles, se someten a la
Agencia Española de Protección de Datos, o en su caso a las Agencias Autonómicas de Euskadi o
Cataluña, para la resolución de las controversias que surjan con motivo de la interpretación o de la
ejecución del presente nombramiento.
Y para que conste y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas
partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
RESPONSABLE DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS